top of page
Foto del escritorCoves Energy - Prensa

|| Ayudas || Financiación bonificada para instalaciones de Autoconsumo doméstico en la Comunidad Val


Particulares

Línea de ayudas para instalaciones de autoconsumo en el ámbito doméstico:

Instrumento: Deducción fiscal sobre el tramo autonómico del IRPF.

Beneficiarios: Personas físicas que realicen instalaciones de autoconsumo energético en su vivienda habitual en el territorio de la Comunidad Valenciana.

Características: Deducción sobre la cuota íntegra del IRPF de hasta un 20% de las inversiones realizadas en equipos e instalación, con una base máxima de cálculo de la deducción de 8.000 euros (inversión), IVA incluido.

Entrada en vigor: Instalaciones realizadas a partir del 01.01.2017.

La deducción fiscal descrita en el presente apartado es igualmente de aplicación a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable, así como a las instalaciones de producción de energía térmica a partir de energías renovables.

¿A partir de cuándo me puedo beneficiar de esta deducción?

La deducción es aplicable a las instalaciones realizadas a partir del 01.01.2017, con lo que la deducción se aplicará en la declaración del IRPF que se presente a partir de mayo de 2018 (correspondiente al ejercicio 2017).

¿La deducción es aplicable a instalaciones realizadas en cualquier tipo de vivienda?

Actualmente es aplicable a las instalaciones de autoconsumo energético que el contribuyente realice en su vivienda habitual, siempre que se encuentren situadas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

¿Qué requisitos debo cumplir para aplicarme la deducción?

La instalación ha de estar inscrita en el Registro de Instalaciones de Autoconsumo del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Para la aplicación de la deducción se requiere el reconocimiento previo de la Administración autonómica. En este sentido, el IVACE expedirá la certificación acreditativa correspondiente, a partir del mes de noviembre de 2017.

Asimismo, el IVACE determinará la tipología, requisitos técnicos, costes de referencia máximos otras características de los equipos e instalaciones a las que resulta aplicable la deducción. En este sentido, el IVACE podrá llevar a cabo las actuaciones de control y comprobación técnica de los equipos instalados que considere oportunas.

¿En qué momento tengo que pedir la certificación acreditativa?

Una vez se haya realizado la inversión, pagado la instalación y ésta haya sido registrada en el Registro de Instalaciones de Autoconsumo del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, el IVACE procederá a emitir la certificación acreditativa, previa solicitud por parte de los interesados.

¿La deducción es aplicable a instalaciones realizadas en comunidades de propietarios de viviendas?

En el caso de llevarse a cabo una instalación de autoconsumo para los usos comunes de un edificio (alumbrado, ascensor, piscina, etc...), los integrantes de la comunidad de propietarios podrán aplicarse una deducción fiscal en el IRPF del 20% de las cantidades invertidas, proporcionalmente al coeficiente de participación catastral de cada propietario sobre el total del edificio.

Si soy un particular extranjero, ¿puedo aplicarme la deducción?

Si se trata de un particular extranjero que acredite tener su residencia habitual en España en los términos establecidos en la ley del IRPF, podrá aplicarse la deducción.

¿Hasta qué importe me puedo deducir en un año?

Se podrá deducir hasta un 20% de las cantidades invertidas en equipos e instalación, con una base máxima de cálculo de la deducción de 8.000 euros, IVA incluido, es decir, hasta 1.600 euros.

Las cantidades correspondientes al periodo impositivo impositivos no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los cuatro años inmediatos y sucesivos.

¿Dónde y cómo actúa esta deducción en mi declaración del IRPF?

Para explicar este punto, lo haremos con un ejemplo de aplicación práctica: En una vivienda radicada en la Comunitat Valenciana, que tiene carácter de residencia habitual, se realiza una inversión en una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo de Tipo 1, con una potencia de 1,6 kWp, y por un importe de 3.485 euros, IVA incluido.

Si aplicamos en la declaración del IRPF la deducción del 20% de las cantidades invertidas en la instalación de autoconsumo, el importe resultante de la deducción, aplicada sobre la cuota íntegra del IRPF, es de 697 euros.

71 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
bottom of page