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|| Energía Solar || Preguntas frecuentes sobre el autoconsumo


Si estas pensando en instalar energía solar en tu domicilio, hoy te respondemos muchas de las preguntas que rondan tu cabeza.

1. ¿Es legal?

El autoconsumo es legal. Desde el año 2015, España cuenta con un marco regulatorio, establecido en el Real Decreto 900/2015, que contempla y da cobertura legal a esta modalidad de generación eléctrica.

2. Queremos disponer de nuestro propio sistema de generación y autoconsumir nuestra electricidad, pero permanecer conectados a la red, ¿es esto posible?

Por supuesto, es perfectamente posible y ya está totalmente regulado como disponer de un sistema de generación de electricidad propio del que autoconsumir la electricidad autoproducida y, además, permanecer conectado a la red para poder tomar electricidad de ésta cuando nuestro consumo así lo requiera y nuestra instalación de generación sea incapaz de proporcionar la totalidad de la energía eléctrica demandada (ver RD 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo en la sección de aspectos jurídicos y legales).

3. ¿A quién me tengo que dirigir y cuál es el procedimiento para conectar una instalación en autoconsumo a la red?

Despreocupate, nuestro equipo de expertos realizará los tramites necesarios para instalar y legalizar tu instalación. Nosotros nos encargamos de contactar con la empresa distribuidora de electricidad y finalmente registraremos la instalación en el Registro de Autoconsumo del Ministerio competente en materia de energía.

En cuanto al procedimiento, este depende del tamaño o potencia de la instalación de generación que se quiera instalar y de su tipología. Por ejemplo, el caso más sencillo es el de montar una instalación de Tipo 1 de potencia inferior a 10 kW.


4. ¿Qué se puede hacer para autoconsumir la electricidad almacenada en una batería?

De acuerdo con el marco regulatorio actual, las instalaciones de autoconsumo pueden cubrir total o parcialmente la demanda de energía eléctrica de la vivienda, edificio o centro consumidor mediante un sistema de generación propio. Cuando la producción del sistema generador es inferior a la demanda se puede seguir consumiendo energía eléctrica a través de la red eléctrica y cuando la producción sea superior a la demanda, es posible verter el excedente a la red.

También es posible la incorporación de elementos acumuladores (baterías) que permiten almacenar los excedentes de energía y aprovecharla en momentos en que la generación no sea suficiente, o bien combinarla con estrategias de gestión de dicha energía almacenada basadas en criterios económicos, en función del precio de compra de la energía en el mercado en cada momento.

5. ¿En nuestra comunidad de vecinos queremos autoconsumir electricidad, ¿cuál es el procedimiento a seguir?

Las comunidades de vecinos pueden acogerse al autoconsumo únicamente si es para un único suministro común(el de la comunidad, y no el agregado de cada uno de los comuneros), que corresponda a los servicios comunes, por ejemplo, los ascensores, el alumbrado de la caja de escaleras, el garaje, etc. El procedimiento a seguir es el mismo que si se tratara de una instalación de autoconsumo para un solo consumidor.

6. ¿Es posible autoconsumir sin tener que abonar cargos al autoconsumo?

Sí, los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo Tipo1 conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW estarán exentos del pago del cargo transitorio por energía autoconsumida.

7. ¿Y cuál es la dimensión óptima para una instalación de autoconsumo?

Nosotros recomendamos dimensionar las instalaciones para que la electricidad que generen se acomode, hora a hora , a su consumo eléctrico, y evitar dimensionar según la potencia contratada. Por ello, nuestro equipo de técnicos realizará un estudio previo gratuito para ofrecer la mejor solución.

8. ¿Puedo realizar una instalación fotovoltaica para autoconsumo para cumplir con el Código Técnico de la Edificación?

Sí es posible. La sección HE5 del Código Técnico de la Edificación (CTE) establece, para determinados usos, la obligatoriedad de alcanzar una contribución fotovoltaica mínima en los edificios de nueva construcción o sus reformas. La potencia fotovoltaica a instalar dependerá del tipo de uso del edificio y de su superficie. Puesto que el CTE no especifica la modalidad de explotación de la instalación fotovoltaica instalada, tendrían cabida tanto las instalaciones conectadas a la red eléctrica que exporten el 100% de la energía (modalidad clásica), como las instalaciones conectadas a red interior para autoconsumo.

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